Se AMONESTA a la Isapre Isalud por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Oficio Ordinario IF/N° 5600, de 1 de junio de 2020, en orden a actualizar los
datos personales y completar cualquier omisión que se advierta en el Registro de Agentes de Venta, en relación con los 9 casos observados, que registraban la omisión del certificado de nacimiento y por mantener inscrita como agente de venta vigente a una persona que no consta que esté en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes, con infracción a las instrucciones impartidas por el Oficio Circular IF/N° 19, de 2017, y prorrogadas por el Oficio Ord. IF/N° 7281, de 2020. Además se le impone una MULTA de 50 UF (cincuenta unidades de fomento) por no haber cargado en el Registro de Agente de Ventas la documentación exigida para acreditar que 8 de sus agentes de venta se encontraban en posesión de licencia de
educación media o estudios equivalentes, incumpliendo las instrucciones impartidas por el Oficio Circular IF/N° 21, de 2018, en las oportunidades y plazo otorgado por el Oficio Ord. IF/N° 7281, de 2020.
03 de agosto de 2023