Se impone a la Isapre Vida Tres S.A. una MULTA de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por interrupción del servicio de emisión de bonos y bonificación de pago en línea a través del sistema de huella I-MED, con infracción a lo establecido en el Título V “Cumplimiento del contrato de salud” del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos; y una MULTA de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento del deber de proporcionar información suficiente y oportuna a sus afiliadas/os respecto de las materias fundamentales de sus contratos, en especial, respecto a cualquier modificación introducida a las modalidades y condiciones de otorgamiento, con infracción a lo dispuesto por el artículo 172 del DFL N°1, de 2005, de Salud y los numerales 2.2 y 3 del Título II del Capítulo VII del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información.
02 de enero de 2024