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Resolución Exenta IF/N° 183

Se impone a la Isapre Consalud una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de la obligación de notificar la negativa de cobertura en el plazo y forma establecida en el punto 3 del Título V del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos de esta Superintendencia.

04 de mayo de 2023

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