Impónese a la Isapre Fundación una multa de 500 UF, por otorgar a los honorarios médicos quirúrgicos de libre elección, a contar de julio de 2007, una cobertura inferior a la establecida en las Cartillas de Prestaciones Valorizadas, infringiendo las instrucciones contenidas en la Circular N°43, de 1998; y aplicar sólo una porción o proporción del tope máximo de cobertura dispuesto en el plan, cuando participa un número inferior de profesionales definido para la prestación, incumpliendo lo pactado y contraviniendo lo dispuesto en el artículo 189 del DFL N°1 de 2005, de Salud, y en el Oficio Circular de Beneficios IF/N°38, de julio de 2007.
20 de abril de 2013