1. Se impone a la Isapre BANMÉDICA S.A. una multa de 50 UF (cincuenta unidades de
fomento) por remitir información errónea en el Archivo Maestro de Prestaciones Bonificadas, incumpliendo las instrucciones contenidas en el Título V del Capítulo II del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información, de esta Superintendencia.
2. Se impone a la Isapre BANMÉDICA S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Protección Financiera, con infracción a lo establecido en el artículo 4° letra d), en relación con el artículo 24, ambos de la ley 19.966, y al Título I del Capítulo VI «De las Garantías Explícitas en Salud GES», del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia.
3. Se impone a la Isapre BANMÉDICA S.A. una multa de 1000 UF (mil unidades de fomento), por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con Infracción a lo establecido en el artículo 4° letra a), en relación con el artículo 24, ambos de la ley 19.966, y al numeral 2.1 «Medicamentos Garantizados», del Título II del Capítulo VI «De las Garantías Explícitas en Salud GES», del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia.
4. Se impone a la Isapre BANMÉDICA S.A. una multa de 50 UF (cincuenta unidades de
fomento), por incumplimiento de lo establecido en el numeral 4, del Título III, del
Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia, por no acreditar, durante la fiscalización, los documentos o antecedentes que comprueben la recepción por parte de las personas beneficiarias, de los medicamentos, insumes y/o implementos garantizados».
07 de noviembre de 2019