Se impone a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 1.300 UF (mil trescientas unidades de fomento), por incumplimiento reiterado de los plazos instruidos por las COMPIN, para el pago de subsidios por incapacidad laboral, con infracción a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Se impone a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 850 UF (ochocientas cincuenta
unidades de fomento), por incumplimiento de los plazos establecidos para el pago de los
reembolsos requeridos por los beneficiarios, con infracción a la letra del artículo 11 de las
Condiciones Generales del Contrato de Salud contenidas en la letra a del Título II, del
Capítulo I del Compendio de Instrumentos Contactuales.
Se impone a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de la obligación de poner a disposición para consulta de los afiliados y beneficiarios, los aranceles vigentes de prestaciones de salud, con infracción en la letra e) del Título I del Capítulo I del Compendio de Instrumentos Contractuales.
10 de diciembre de 2020