Se amonesta a la Isapre Vida Tres S.A., por el incumplimiento en la tramitación de las licencias médicas en las oficias de la Isapre, infringiendo lo establecido en el Capítulo IV, Título II, del Compendio de Procedimientos de la Superintendencia de Salud en relación
con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
17 de febrero de 2021