Se impone a la Isapre Consalud S.A. una multa de 600 UF (seiscientas unidades de fomento), por incumplimiento de la cobertura mínima legal, prevista en el artículo 190 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, y por incumplimiento de la cobertura pactada, con infracción al artículo 189 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, y al numeral 4 del Título I del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia
26 de julio de 2019