Impónese a la Isapre Ferrosalud S.A. una multa de 150 UF, por el incumplimiento del plazo establecido por la Compín, en el pago de los subsidios por incapacidad laboral de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3, de Salud.
08 de noviembre de 2011
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