Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 650 UF, por la irregularidad cometida al no respetar el doble «piso» mínimo de cobertura que constituye un procedimiento que vulneró una de las garantías establecidas en la ley, en relación con la modalidad en que deben ser otorgados los beneficios pactados en los contratos de salud, derivando en perjuicios directos a los beneficiarios, quienes obtuvieron cobertura inferiores a las que les correspondían por la aplicación de la ley.
24 de octubre de 2011