Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa de 600 UF, por el incumplimiento reiterado de su obligación de mantener y actualizar su garantía legal en un monto equivalente al 100% de sus deudas con beneficiarios y prestadores de salud, en los términos del artículo 181 del DFL N°1 de 2005, de Salud.
25 de noviembre de 2009