Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento) por incumplir con la obligación de disponer en su página
web, el total de subsidios pendientes de cobro, infringiendo con ello lo dispuesto en la parte introductoria y en las letras a) y b) del Título IX, «Procedimiento de devolución de subsidios por incapacidad laboral a empleadores», del Capítulo VI, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos; una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento), por incumplir con la obligación de pagar los subsidios cobrados por empleadores públicos, dentro de los plazos establecidos en la normativa, infringiendo con ello lo establecido en el punto 1, del Título I
«‘Subsidios por incapacidad laboral», del Capítulo II del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios y una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas a través del Oficio IF/N° 5547, de 10 de julio de 2019, en orden a efectuar las regularizaciones y pagos indicados, infringiendo con ello lo establecido en el inciso primero del artículo 220, del DFL N° 1, de 2005, de Salud.
31 de enero de 2020
Modificada por la Resolución Exenta SS/N° 487 de 08/06/2020 que acoge parcialmente el recurso jerárquico presentado en subsidio por la Isapre Nueva Masvida en contra de la Resolución Exenta IF/N° 59 de 31/01/2020. En consecuencia, queda sin efecto la multa impuesta por infracción al Ordinario IF/N° 5547 de 10-07-2019 y se rebaja el total de las multas aplicadas a 1.000 UF (mil unidades de fomento).