Acoge parcialmente recurso de reposición deducido por la Isapre Banmédica S.A. en contra de Resolución Exenta IF/N° 163, de 30 de marzo de 2010, rebajándose la multa impuesta ascendente a 100 UF, a una multa de 30 UF en consideración a que no se ha vulnerado la privacidad de los datos sensibles de los afiliados, incurriendo Isapre Banmédica S.A. más bien en una conducta poco diligente, que constituía un riesgo frente a la utilización que pudiera hacer de la información, un tercero, que también estaba obligado a cautelar dichos intereses. Sancionándose a cambio con una amonestación.
16 de septiembre de 2010