Acoge parcialmente recurso de reposición deducido por la Isapre Vida Tres en contra de Resolución Exenta IF/N° 162, de 30 de marzo de 2010, dejándose sin efecto la multa impuesta, sancionándose a cambio con una amonestación, en consideración a que no se ha vulnerado la privacidad de los datos sensibles de los afiliados, incurriendo Isapre Vida Tres S.A. más bien en una conducta poco diligente, que constituía un riesgo frente a la utilización que pudiera hacer de la información, un tercero, que también estaba obligado a cautelar dichos intereses.
16 de septiembre de 2010