Se impone a la Isapre FUNDACIÓN una multa de 700 UF (setecientas unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explicita de Oportunidad, con infracción a lo previsto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, en relación con los artículos 4° letra c) y 24 de la Ley N° 19.966, y los artículos 1° letra c) numeral iii y 11 del citado Decreto Supremo N° 22.
07 de septiembre de 2021
Modificada por la Resolución Exenta IF/N° 573 de 25/08/2022 que acoge parcialmente el recurso de reposición interpueto por la Isapre Fundación en contra de la Resolución Exenta IF/N° 506 de 07/09/2021. En consecuencia, se rebaja la multa aplicada a 600 UF.