Se impone a la Isapre ISALUD una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explicita de Oportunidad, con infracción a lo previsto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, en relación con los artículos 4° letra c) y 24 de la Ley N° 19.966, y los artículos 1° letra c) numeral iii y 11 del citado Decreto Supremo N° 22.
07 de septiembre de 2021
Modificada por la Resolución Exenta IF/N° 272 de 19/04/2022 que acoge parcialmente el Recurso de Reposición interpuesto por la Isapre Isalud en contra de la Resolución Exenta IF N° 505 de 07/09/2021. En consecuencia, se rebaja la multa aplicada a 300 UF.