Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 350 UF, por constatarse en la revisión del procedimiento de suscripción de contratos, que la institución excluía, a priori, a ciertas personas la posibilidad de solicitar afiliación a la isapre, sobre la base de consideraciones expresamente prohibidas en la Circular IF/N°160, de 2011, de esta Superintendencia.
06 de agosto de 2012