Se impone a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 350 UF (trescientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento del plazo de pago de los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a licencias médicas aprobadas por la Isapre, previsto en el artículo 20 del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Se impone a a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 900 UF (novecientas unidades de fomento), por incumplimiento reiterado de los plazos instruidos por las COMPIN, para el pago de subsidios por incapacidad laboral, con infracción a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
31 de enero de 2019