Impónese a la lsapre Cruz Blanca S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento) por infracción al artículo 173 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, y a la prohibición prevista en la Circular IF/Nº 211, de 2014, cuyo texto se encuentra incorporado al numeral 1) del Título II del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, por la incompatibilidad de cargos ejercidos en forma simultánea para la Isapre y para prestadores de salud.
Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento) por infracción al artículo 173 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, y a la prohibición prevista en la Circular IF/Nº 211, de 2014, cuyo texto se encuentra incorporado al numeral 1) del Título II del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, por la injerencia en la administración de los prestadores de salud por parte de un miembro del Directorio de la Isapre.
24 de noviembre de 2017