Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por no haber desplegado una efectiva supervisión en el proceso de suscripción de un contrato de salud previsional, en contravención a las instrucciones impartidas en el Título 1 del Capítulo 1 del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, y por no incorporar al Registro de Agentes de Ventas, a una persona que interviene en la suscripción y modificación de contratos de salud, con infracción a lo establecido en los artículos 170 letra 1) y 177 del DFL N°1, de 2005, y en el punto I del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos.
13 de agosto de 2018