Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 900 UF (novecientas unidades de fomento), por incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Anexo N° 1 las «Condiciones Generales Uniformes para el Contrato de Salud Previsional», del Compendio de Instrumentos Contractuales en relación con los plazos establecidos para los reembolsos y liquidaciones de PAM, a nivel nacional, en 11 de sus sucursales regionales.
20 de septiembre de 2016
Modificada por la Resolución Exenta SS/N°374 del 31/05/2018, que deja sin efectos las siguientes resoluciones: Resolución Exenta IF/N° 339 y Resolución Exenta IF/N° 340 ambas del 20 de septiembre de 2016, debiendo la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud acumular los procesos respectivos, pronunciándose en conjunto de ambos casos, de acuerdo al mérito de los antecedentes, sin perjuicio de tener presente el carácter reiterado de las infracciones detectadas.
Modificada por la Resolución Exenta IF/N°325 del 11/07/2018, que acumula los procedimientos sancionatorios identificados con los roles I-11 e I-10, ambos 2016, de conformidad con lo resuelto por la Resolución Exenta SS/N° 374, de 31 de mayo de 2018; e impone a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 1200 UF (mil doscientas unidades de fomento), por incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de las «Condiciones Generales Uniformes para el Contrato de Salud Previsional», en relación con los plazos establecidos para los reembolsos y liquidaciones de PAM, en 12 de sus sucursales regionales.