Se impone a la Isapre Cruz Blanca una multa de 600 UF (seiscientas unidades de fomento), por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2 y 4 letra a), en relación con el artículo 24, todos de la Ley N°19.966; en los artículos 4 y 6, en relación al artículo 17 del Decreto Supremo N° 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda; y al numeral 2.1 «Medicamentos Garantizados», del Capítulo VI, Título II, del Compendio de Normas Administrativas en materia de Beneficios de esta Superintendencia.
04 de enero de 2023
Modificada por la Resolución Exenta IF/N° 198 de 16/05/2023 que acoge parcialmente el recurso de reposición presentado por la Isapre Cruz Blanca en contra de la Resolución Exenta IF/N° 3 de 04/01/2023. En consecuencia, se rebaja la multa aplicada a 400 UF.