Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 550 UF (quinientas cincuenta unidades de fomento), por haber incumplido las instrucciones establecidas en el Anexo de Condiciones de la CAEC, al aplicar un deducible superior a 43 veces la cotización pactada con tope de 181 UF, respecto de casos en que en un mismo período anual se verificó más de una enfermedad catastrófica, y al no aplicar la CAEC a prestaciones cubiertas por dicho beneficio, y, por haber incumplido el artículo 189 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, al excluir de cobertura a prestaciones codificadas en el arancel, y que forman parte del plan de salud.
22 de julio de 2016