Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. una multa de 1000 UF (mil unidades de
fomento) por infringir lo establecido en la Circular IF/N° 346, de 2020, en orden a que el plazo para el pago de la isapre al empleador del sector público vence el décimo día del mes siguiente a aquel en que haya quedado firme la autorización de la licencia por la isapre o por la COMPIN, según corresponda.
06 de mayo de 2021
Modificada por la Resolución Exenta IF/N° 727 de 09/12/2021 que acoge parcialmente el recurso de reposición presentado por la Isapre Nueva Masvida S.A, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 227 de 06/05/2021. En consecuencia, se rebaja la multa aplicada a 800 UF.