lmpónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 500 UF por incumplimiento de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N° 116 de 2010; una multa de 800 UF por infracción a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N° 160 de 2011; y una multa de 300 UF por utilizar un formulario adicional a la Declaración de Salud para obtener información sobre los riesgos de salud de los beneficiarios con «Síndrome de Down», infracción a la Circular IF/N° 160 de 2011.
18 de junio de 2014