Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa de 100 UF, por Incumplimiento en mantener su garantía en el monto exigido por el artículo 181 DFL N°1 de Salud de 2005, durante un día, incumplimiento que tiene carácter de reiterado, por cuanto identica irregularidad se sancionó por Resolcuión Exenta IF N° 618 de 9/12/2008, actualmente ejecutoriada
17 de abril de 2009