Impónese a la Isapre Óptima S.A. una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) por no verificar fehacientemente la calidad de cotizante del FONASA del potencial afiliado o afiliada; 300 UF (trescientas unidades de fomento) por requerir a los futuros afiliados o afiliadas la suscripción en blanco de un «formulario corrección de datos», no previsto en la normativa; y 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) por mantener dentro de su fuerza de ventas, a personas que no se encontraban vigentes en el Registro de Agentes de Venta de esta Superintendencia.
19 de julio de 2017