Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 70 UF (setenta unidades de fomento) por haber permitido que una persona que no se encontraba habilitada para desarrollar las labores de agente de ventas, haya intervenido en la suscripción de contratos de salud previsional, en contravención a lo establecido en los artículos 170 letra 1) y 177 del OFL Nº 1, de 2005, de Salud, y por haber mantenido desactualizado el registro de la agente de ventas, en contravención al punto 5 del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos.
29 de marzo de 2018