Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 200 UF, por incumplimiento reiterado de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N° 116, de 2010; que imparte instrucciones sobre procedimientos de suscripción, adecuación, modificación y terminación de contratos; y 1200 UF, por infracción reiterada a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N° 160, de 2011; que imparte instrucciones sobre los antecedentes que pueden evaluar las isapres respecto de una persona que solicita un contrato de salud; y 100 UF, por infracción al artículo 177 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, que establece que las personas que deseen desarrollar la actividad de agente de ventas deberán inscribirseen el registro que lleve la Superintendencia y cumplir ciertos requisitos.
19 de mayo de 2015