Impónese a la Isapre Vida Tres una multa por 50 UF por infringir el deber legal de confidencialidad de los datos personales de sus beneficiarios, al comunicar a la cadena de Farmacias Cruz Verde S.A., datos sensibles en exceso e innecesarios para la entrega de medicamentos, considerando además, que esa información estuvo disponible al personal dependiente de la mencionada cadena farmacéutica.
30 de marzo de 2010
Modificada por la Resolución Exenta IF/N°551 del 16/09/2010 que acoge parcialmente recurso de reposición deducido por la Isapre Vida Tres en contra de Resolución Exenta IF/N° 162, de 30 de marzo de 2010, dejándose sin efecto la multa de 50 UF, sancionándose a cambio con una amonestación, en consideración a que no se ha vulnerado la privacidad de los datos sensibles de los afiliados, incurriendo Isapre Vida Tres S.A. más bien en una conducta poco diligente, que constituía un riesgo frente a la utilización que pudiera hacer de la información, un tercero, que también estaba obligado a cautelar dichos intereses.