Imponer a la Isapre BANMÉDICA S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento) por incumplimiento de lo establecido en el artículo 180 inciso 1° del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, en orden a que las isapres deben mantener un indicador de liquidez no inferior a 0,8 veces la relación entre el activo circulante y el pasivo circulante.
29 de octubre de 2024