1. Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. una multa de 1700 UF (mil setecientas
unidades de fomento) por el incumplimiento reiterado del plazo instruido por la COMPIN,
para el pago del subsidio por incapacidad laboral, con infracción a lo establecido en el
artículo 43 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
2. Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. una multa de 1500 UF (mil quinientas
unidades de fomento) por incumplimiento reiterado del artículo 11 de las “Condiciones
Generales del Contrato de Salud Previsional”, en lo que respecta a los plazos de
otorgamiento y pago de las coberturas requeridas por las personas beneficiarias.
3. Se impone a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta
unidades de fomento) por el incumplimiento de la obligación de poner a disposición de las
personas afiliadas y beneficiarias, en su página web, los aranceles de prestaciones vigentes,
en contravención a lo preceptuado en la letra e) del Título I del Capítulo I del Compendio de
Instrumentos Contractuales.
07 de abril de 2021