Se impone una multa de de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador «Clínica Vespucio», por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES» a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
06 de marzo de 2020
Modificada por la Resolución Exenta SS/N° 41 de 18/01/2021 que acoge parcialmente el recurso jerárquico presentado en subsidio por la Clínica Vespucio en contra de la Resolución Exenta IF/N° 135, de 06/03/2020, ordenando establecer una nueva multa, expresando los motivos, razones y circunstancias consideradas para tal determinación. En consecuencia, la Superintendencia dictó la Resolución Exenta IF/N° 783 de 30/12/2021, donde se impone al prestador una multa 400 U.F. (cuatrocientas unidades de fomento).