Se amonesta a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A. por el incumplimiento de la obligación de mantener actualizada la garantía mínima legal, en los términos instruidos en el punto 4.4 del Título I del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia, el que establece que «en caso que una isapre deba actualizar su garantía, deberá completarla, dentro de los 20 primeros días del mes subsiguiente del que se informa, hasta cubrir a lo menos el 100% de la garantía exigida».
13 de enero de 2020