Se amonesta al CESFAM Cardenal Silva Henríquez, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
21 de enero de 2020