Verificar el cumplimiento de lo establecido en la letra b) del artículo 4°, de la Ley N°19.966, que establece que el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas deben ser otorgadas por un Prestador registrado o acreditado en el Registro Nacional de Prestadores Individuales (R.N.P.I.) de esta Superintendencia de Salud.
16 de octubre de 2015