Garantía de oportunidad en Región Metropolitana sector público: Verificar el cumplimiento de la Garantía de Oportunidad, en conformidad con el Artículo 2° de la Ley N° 19.966 que establece que el Fondo Nacional de Salud deberá asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus beneficiarios, en problemas de salud seleccionados por riesgo de incumplimiento en la Región Metropolitana.
19 de enero de 2009