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Instrucción: Informe de Fiscalización N° 80

Garantía de oportunidad en Fonasa IX región: Verificar el cumplimiento de la garantía de oportunidad, en conformidad con el artículo 2° de la Ley 19.966 que establece que el Fondo Nacional de Salud deberá asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus beneficiarios, en problemas de salud seleccionados por riesgo de incumplimiento en la Región de La Araucanía.

14 de octubre de 2009

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