Irrenunciabilidad excedentes de cotización: La Ley N°20.137, vigente desde el 1 de marzo de 2009, establece el carácter de irrenunciables a los excedentes de cotización. Contratos de salud suscritos a contar de esa fecha, no deben contemplar la referida renuncia, con excepción de los contratos de tipo grupal e individual compensado. por lo mismo, las personas afiliadas que con anticipación a la ley, renunciaron a los excedentes, cuentan con la opción de dejarla sin efecto, presentando en su Isapre, una carta de retractación. Al efectuarse la revocación, la Isapre debe generar la cuenta corriente de excedentes sin cambiar a la persona afiliada de plan de salud, quien comenzará a generar excedentes a contar del mes subsiguiente a la fecha de retracción o de cambio de plan, si procediere. Aquellos afiliados que no revoquen su renuncia de excedentes o cambien de plan, mantendrán su renuncia y sus efectos. En los meses de junio y julio de 2009, se fiscalizó el procedimiento implementado por las Isapres para la revocación de la renuncia de los excedentes de cotización y la prohibición de suscribirla, en virtud de la normativa que regula la materia.
30 de julio de 2009