Verificar que los prestadores de salud públicos, en la aplicación de los preceptos de la Ley N° 20.584, dispongan medidas que permitan, por una parte, velar para que las atenciones de salud otorgadas a las personas migrantes se provean sin discriminación abitraria, como asimismo, que diches personas extranjeras reciban un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, en concordancia con lo señalado por los artículos 2° y 5°, de la señalada norma.
31 de enero de 2019
Módulo de fiscalización aplicado a 80 prestadores públicos de atención abierta y cerrada del país.