Urgencia Vital GES Sector Privado año 2011: Verificar mediante un análisis de casos, el cumplimiento de lo indicado en el artículo 9 de la Ley N°19.966, relacionado con la notificación de Urgencia Vital GES en prestadores privados, que señala la obligación de éstos de informar en la página web de la Superintendencia de Salud dentro de las veinticuatro horas siguientes, cuando reciban a personas beneficiarias de Fonasa o isapres, cuando el prestador fiscalizado no es Red GES, que se hallen en una condición de salud garantizada que implique Urgencia Vital o Secuela Funcional Grave.
30 de diciembre de 2011