Es una alternativa a la hospitalización tradicional en un hospital o clínica. Las atenciones brindadas al paciente deben corresponder a aquellas que habría recibido de haberse encontrado en un establecimiento hospitalario para su manejo clínico y terapéutico, en atención a lo exigido por su estado de salud y a que las atenciones estén indicadas y controladas por un médico tratante.
No, la Isapre deberá procurar dar cumplimiento a las obligaciones pactada a través del contrato suscrito con el afiliado. La función principal del Administrador Provisional será la de actuar con facultades de gerente general, con el objetivo de lograr una solución con efecto patrimonial sobre los problemas que afectan a la aseguradora.
En caso que la Isapre Masvida no logre subsanar su situación financiera, mediante resolución fundada, la Superintendencia de Salud dará inicio al procedimiento de cancelación del registro de la Isapre. A cargo del administrador provisional, se llevará a cabo la transferencia de la totalidad de la cartera de afiliados a una o más Isapres a través de una licitación pública.
Sí, principalmente en seis situaciones particulares: 1) Aquellas desafiliaciones tramitadas en ISAPRE Masvida antes del 1° de marzo de 2017 2) Las solicitudes ingresadas a Masvida adjuntas de contratos con otras Isapres, cuya data es anterior al 1 ° de marzo de 2017 3) Las solicitudes de desafiliación basadas en situación de cesantía del afiliado 4) Las solicitudes de desafiliación basadas en el inicio del trámite de jubilación del afiliado, el cual desea incorporarse al sistema público de salud, condición debe ser acreditada y expresada a través de carta suscrita para tales fines 5) Las solicitudes de desafiliación o comunicación de término de contrato anterior al 1° de marzo de 2017, extendidas a razón que el afiliado se encuentra haciendo uso de licencia médica la cual ha cesado 6) En los casos que ha existido pronunciamiento del Tribunal Especial de la Superintendencia, de data anterior al 1° de marzo de 2017, ratificando desafiliación o termino de contrato.
Sí, dado que el ingreso y/o retiro de beneficiarios no constituye propiamente tal una afiliación o desafiliación, Másvida deberá dar curso a la solicitud presentada por el afiliado.
Los prestadores no pueden negar o restringir el otorgamiento de las prestaciones a los afiliados a Isapre Másvida S.A. en caso de urgencia vital y/o riesgo de secuela funcional grave. Sin embargo, en caso que un prestador se niegue a recibir bonos de esa Isapre o no respete las condiciones de acceso establecidas en el plan de salud, es la Isapre la que debe responder ante esta situación, ya sea, solucionando directamente el problema con ese prestador, o derivando al paciente a otro distinto -pero equivalente en calidad- y cobertura pactada.
Los cotizantes sólo pueden desafiliarse transcurrido un año de vigencia de los beneficios contractuales o antes de ese plazo en caso de cesantía.
En caso que un afiliado quiera y pueda desafiliarse y opte por suscribir un contrato con otra Isapre, deberá tener presente que debe declarar todos los antecedentes médicos preexistentes suyos y de su grupo familiar. Por esta razón antes de desafiliarse, usted debe imponerse detalladamente sobre las coberturas y condiciones contractuales que ofrece la nueva Isapre, pues ella no está obligada a ofrecer los mismos beneficios con los que contaba en Másvida S.A.. Usted debe tener en cuenta que si opera el cambio a otra Isapre, su cuenta de excedentes será traspasada a esta última. No obstante, si se incorpora a FONASA, los excedentes pasan a propiedad del Fondo y no del afiliado (No hay excedentes en Fonasa). Para el caso de las embarazadas, si éstas optan por cambiarse de Isapre obtendrán la cobertura proporcional establecida en la normativa.
Las cotizaciones deberán seguir pagándose normalmente, ya que las obligaciones contraídas con la Isapre subsisten.
Ante un incumplimiento en el otorgamiento de los beneficios convenidos o respecto a la cobertura GES y CAEC (Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas), el afiliado o sus beneficiarios pueden reclamar directamente ante la Isapre y/o este Organismo, el que analizará y resolverá conforme a los hechos y a la normativa vigente.
En términos generales, la tramitación de las Licencias Médicas deberá mantenerse sin modificaciones. No obstante, en caso de transferencia de cartera de cotizantes a una o más Isapres, lo que no ha ocurrido, éstas deberán ser tramitadas ante la continuadora legal.
· A partir del 1 de mayo de 2017 usted estará afiliado a la Isapre Óptima (futura Isapre "Nueva Masvida"), sin necesidad de hacer ningún trámite. La transferencia es automática. · Usted y sus beneficiarios mantendrán los mismos derechos y obligaciones en su contrato de salud. Es decir, conserva el mismo plan de salud, idénticos beneficios, igual cobertura financiera y modalidades de atención, al mismo precio. · Al ser transferido, no debe firmar una nueva Declaración de Salud.
· Los afiliados que no han cumplido la primera anualidad de su contrato de salud y que luego de ser transferidos desean desafiliarse para incorporarse al Fonasa o a otra Isapre, podrán hacerlo hasta el 31 de julio de 2017, presentando una carta de desafiliación en cualquiera de las sucursales donde habitualmente realiza sus trámites. · Los afiliados con más de un año de vigencia en Isapre Masvida podrán desafiliarse en cualquier momento a partir del 2 de mayo de 2017. · Antes de solicitar la desafiliación a Óptima (futura Nueva Masvida), asegúrese que será aceptado por otra Isapre, debiendo firmar una nueva declaración de salud, que considere las enfermedades preexistentes suyas y de sus beneficiarios, además de las restricciones que la nueva Isapre determine.
· Las preexistencias declaradas, suyas o de sus beneficiarios, continúan con la misma cobertura que tenían en Masvida. · Si usted declaró sus enfermedades al momento de afiliarse a Masvida y ya transcurrió el período de 18 meses de restricción, serán cubiertas por Óptima (futura Nueva Masvida) de acuerdo a su Plan de Salud. · Si aún no se cumplieron los 18 meses de restricción, ese período se seguirá contabilizando en Óptima (futura Nueva Masvida).
A contar del 1 de mayo de 2017, fecha en que se hace efectiva la transferencia de cartera, las boletas, facturas, programas médicos y licencias médicas, deberán ser presentados en la misma sucursal donde habitualmente realizaba sus trámites o bien en su sitio web habilitado, para el caso de reembolsos.
· Todos los afiliados y beneficiarios transferidos a Óptima (futura Nueva Masvida) mantienen los beneficios de las GES. · Si usted estaba haciendo uso de la cobertura GES y ya completó su deducible en Masvida, no deberá completar uno nuevo en Óptima (futura Nueva Masvida). Tendrá que hacerlo sólo una vez que se cumpla un año de uso del beneficio. · Si usted está acumulando copagos para completar el deducible, deberá completar lo que resta en Óptima (futura Nueva Masvida). · El precio de las GES se mantendrá en el mismo valor por beneficiario.
· Todos los afiliados y beneficiarios transferidos a Óptima (futura Nueva Masvida) mantendrán el beneficio de la CAEC. · Si estaba haciendo uso de la cobertura CAEC y ya completó su deducible en Masvida, no deberá completar uno nuevo en Óptima (futura Nueva Masvida). Tendrá que hacerlo sólo una vez que se cumpla un año de uso del beneficio. · Si usted está acumulando copagos para completar el deducible, deberá completar lo que resta en Óptima (futura Nueva Masvida) a fin de poder acceder a la CAEC.
Para las beneficiarias embarazadas, la cobertura proporcional para las prestaciones derivadas de la atención de parto o cesárea se contabiliza considerando el número de meses desde la suscripción del contrato de salud con Masvida, hasta que se produzca el parto.
Si en Masvida usted tenía un Plan de Salud con Prestador Preferente, podrá seguir atendiéndose en el mismo establecimiento identificado en su Plan.
Si en Masvida tenía un Plan Matrimonial, Compensado o Colectivo, se mantienen las mismas condiciones en Óptima (futura Nueva Masvida), es decir, los mismos beneficios y precios para todos los cotizantes.
Si usted desea cambiarse a otro Plan de Salud una vez transferido a Óptima (futura Nueva Masvida), deberá acercarse a la Isapre y será facultad de ésta aceptar o rechazar su solicitud. No obstante, usted debe tener presente que la Isapre tiene la obligación legal de ofrecerle un nuevo plan en caso de cesantía, variación permanente de la cotización legal o de la composición de su grupo familiar.
· El pago de las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones del mes de abril de 2017 deberá ser enterado en mayo de 2017 en la Isapre Óptima. · Es importante que usted informe a su empleador (en caso de ser cotizante dependiente) o a la entidad encargada del pago de su pensión (si es pensionado) para que efectúen sus cotizaciones en la Isapre Óptima (futura Nueva Masvida), a fin de evitar retrasos en los pagos. · Los cotizantes independientes y voluntarios deberán pagar sus cotizaciones a Isapre Óptima (futura Nueva Masvida).
Las deudas y pagos pendientes con sus afiliados que Isapre Masvida no alcance a pagar, serán cancelados por esta Superintendencia con cargo a la garantía mantenida por esa institución una vez que se cierre el registro de dicha Isapre. El procedimiento para este trámite será informado oportunamente a los afiliados.