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Ley N° 20.394 - Regula a Establecimientos y Profesionales de la Salud en materia de acceso a la atención

Preguntas frecuentes sobre la Ley que prohíbe el cheque en garantía

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La Superintendencia entrega información de su interés relacionada con la puesta en marcha de la Ley que prohibe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheque o dinero en efectivo

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1.¿En qué consiste la nueva ley sobre eliminación del cheque en garantía, cuáles son sus alcances, a quiénes beneficia y qué garantiza?

  1. La Ley prohíbe condicionar toda forma de atención al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo como garantía del pago de prestaciones de salud, sean de urgencia o electivas.
  2. Autoriza a los pacientes a garantizar el pago de tales prestaciones y consultas mediante el uso de letras de cambio, tarjetas de crédito, pagarés y carta de respaldo del empleador.
  3. Tratándose de prestaciones electivas, esto es, que no sean de urgencia vital o que no signifiquen riesgo de secuela funcional grave para las personas, los prestadores deberán tener disponible los instrumentos necesarios para que los pacientes puedan hacer uso de estas alternativas de garantías.
  4. Tratándose de prestaciones electivas, los pacientes podrán voluntariamente dejar en pago de prestaciones de salud (jamás en garantía), cheques o dinero en efectivo, lo que la Superintendencia regulará y fiscalizará.
  5. Faculta a la Superintendencia de Salud para fiscalizar y sancionar sus normas.

2. ¿Cuál es la vigencia de esta nueva Ley?

La Ley N° 20.394 fue promulgada con fecha 03 de noviembre de 2009, su publicación en el diario oficial e inicio de su vigencia fue el día 20 de noviembre de 2009.

3. Cuáles son los conceptos que como usuarios(as) del sistema de salud debemos conocer?

Los conceptos que toda persona usuaria del sistema de salud debe conocer son los siguientes:

  1. Dar en pago o pagar prestaciones de salud: Significa dar cumplimiento al contrato de prestación de servicios, normalmente mediante dinero en efectivo, cheque llenado completamente y al día, o por otro instrumento de pago (tales como tarjetas de crédito o de débito).
  2. Dar en garantía: acuerdo por el cual el paciente asegura al prestador que, si no paga oportunamente las prestaciones otorgadas, responderá de tal pago la garantía otorgada. lícitamente. Las garantías lícitas para prestaciones electivas de salud serán: las letras de cambio, pagarés, registro de datos de tarjeta de crédito, carta de respaldo de empleadores. La Superintendencia de Salud regula y fiscaliza los procedimientos que debe seguir el prestador para dejar constancia de esta forma de pago.
  3. Prestador institucional: Establecimiento de salud autorizado para funcionar por resolución de la autoridad sanitaria de cada región.
  4. Prestador individual: Profesional o técnico de la salud habilitado legalmente con un titulo otorgado por una universidad o instituto reconocido por el Estado.

4. ¿Cheque en garantía es lo mismo que cheque en pago?

No, el Cheque en garantía está prohibido y es una práctica ilícita por la cual el cheque se suele extender abierto en cuanto a su fecha y monto, y que se entrega para asegurar al prestador para el evento que las prestaciones no se paguen oportunamente por el paciente; usualmente es extendido sólo con la firma del que lo entrega.

Cheque en pago extingue la deuda del paciente para con el prestador, y debe extenderse completo en cuanto a su fecha y su monto, por prestaciones determinadas. e inmediatamente deberá darse cumplimiento a las leyes que rigen los pagos en el país, tales como dar recibo y extender la correspondiente boleta o factura, según el caso.

5. ¿La Ley opera para todo tipo de prestadores (individuales, centros asistenciales u otros)? ¿Cómo opera la implementación del pago en el caso de prestadores individuales?

La Ley es aplicable a todos los prestadores, institucionales e individuales de salud del país. A estos últimos se aplica las mismas prohibiciones y se les autoriza a utilizar idénticos medios de garantía, tratándose de prestaciones electivas.

6.¿Existirá un crédito legal similar al de la Ley de Urgencia en el caso de un prestador individual?

No corresponde hablar de crédito ante la condición de urgencia vital en prestadores individuales, dado que el reglamento de la ley que prohíbe todo condicionamiento a la atención, se puso sólo en la situación de atención institucional, esto es, en hospitales y clínicas. Es en ellos donde se efectúa la calificación de urgencia por parte de un médico, pero en su condición de profesional del prestador institucional.

7. ¿Qué se debe hacer si el prestador insiste en exigir el cheque en garantía? ¿Cuál es el procedimiento para reclamar?

El usuario tiene derecho a reclamar de inmediato ante la Superintendencia de Salud a través de un formulario en su portal web, en forma presencial y telefónica en sus Oficinas a lo largo del país.

En el formulario correspondiente deberá indicar todos los antecedentes necesarios para realizar una fiscalización tendiente a recuperar el cheque o dinero dejado en garantía y abrir un proceso sumarial y sancionatorio al prestador. Dicho procedimiento se encontrará regulado por la Superintendenica de Salud.

8. ¿Qué antecedentes se deben adjuntar al reclamo que se haga sobre esta materia?

Se debe completar el "Formulario de Reclamo por Ley de Cheque en Garantía", disponible en nuestro portal web y en las Oficinas a lo largo del país. Dicho documento deberá ser completado con todos los datos necesarios para su gestión. Requiere, entre otros, la Identificación completa del paciente y/o persona solicitante; su domicilio; y la descripción de hechos que originan y fundamentan el reclamo , etc. La denuncia debe ser firmada por el solicitante en el momento que lo requiera la Superintendencia de Salud, a efectos de dar plena certeza jurídica, tanto al prestador como al usuario denunciante, respecto de la regularidad del procedimiento de fiscalización y de la eventual sanción que se imponga.

9. ¿Puede efectuar la denuncia una persona distinta del paciente? ¿Se necesita algún poder para ello?

El procedimiento será expedito y permitirá que una persona distinta del paciente efectúe la denuncia en la medida que se haga responsable de los hechos denunciados. Si fuere necesario, en su momento la Superintendencia podrá requerir los documentos que acrediten la representación formal del paciente y la firma del Formulario de Solicitud de Fiscalización.

10. A través de la Ley se hace una distinción entre las atenciones de urgencia y las que no son. ¿Toda consulta en un Servicio de Urgencia se considera Urgencia?

No necesariamente. Entre un 80% y 90% de las atenciones habituales en los servicios de urgencia hospitalarios pueden y deberían ser resueltas en un establecimiento ambulatorio de menor complejidad, sea consultorio o centro de salud de especialidades médicas.
La Ley define las situaciones de emergencia o urgencia a toda condición de salud o cuadro clínico que involucre un riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave para una persona y, por ende, requiere atención médica inmediata e impostergable, y hasta que se encuentre estabilizado.

11. ¿Las modificaciones introducidas por la nueva Ley del Cheque en Garantía eximen al paciente de la obligación de pagar las atenciones de salud que se le efectúen como consecuencia de una urgencia vital?

Para nada. La Ley 20.94 no altera las normas legales vigentes en materia de pago de prestaciones de urgencia vital, por lo que es el seguro (Fonasa o Isapre), quien debe pagar al prestador las atenciones de urgencia correspondientes, debiendo el paciente concurrir con un copago ante el asegurador, en aquella parte que corresponda según su plan de salud tratándose de una isapre, o con el copago correspondiente al tramo C y D de la modalidad libre elección en caso de Fonasa. Los tramos A y B en Fonasa no tienen copago y lo cubre integramente el Estado.

12. ¿Cuáles son las modalidades de cobro por parte del Establecimiento o Prestador de Salud? ¿Será responsabilidad de éste proporcionarlas al usuario (letra, pagaré u otro medio de pago)? ¿Qué plazo existe para que el usuario las firme?


La Ley N° 20.394 no regula todas la "modalidades de cobro" (de pago). Sólo regula las "modalidades de garantía" que el paciente puede utilizar para garantizar el pago de las prestaciones, tales como: letras de cambio; pagarés; carta de respaldo del empleador y registro de información en tarjeta de crédito. El Prestador deberá anunciar cuáles de esas garantías lícitas acepta y será su responsabilidad tener disponibles los instrumentos para garantizar el pago.

Respecto de las modalidades cobro o de pago, propiamente tales, sólo autoriza, para las atenciones electivas, el pago con cheque y dinero en efectivo siempre que sean entregados voluntariamente por parte de los usuarios, sin perjuicio que se puedan utilizar todas las demás formas de pago (tarjeta de crédito, de débito u otras). Si las prestaciones se pagaren con cheque o dinero en efectivo, dicho pago deberá cumplir con las instrucciones que impartirá esta Superintendencia, tales como que el cheque se extienda llenado por montos específicos, que se individualicen las prestaciones otorgadas y se otorgue el recibo correspondiente, lo que debe ser respaldado por el prestador a través de medios físicos o electrónicos, hasta por seis meses a efectos de facilitar la fiscalización que realizará la Superintendencia de Salud. Ésta dictará también las instrucciones necesarias para que todos los establecimientos y profesionales provean los mecanismos más expeditos para disponer de las distintas alternativas de garantías permitidas.

13. ¿Existe alguna diferencia o ventaja entre firmar un cheque, una letra, o un pagaré como respaldo de la atención? ¿Existe obligación de firmar algunos de ellos. ¿Si no se firma, el prestador podría oponerse a otorgar la atención?


Si por "respaldo" entendemos "garantizar el pago", entonces sí existe diferencia, porque esta ley prohíbe, en toda circunstancia y respecto de toda clase de prestaciones, dejar cheques o dinero en garantía. En cambio, tratándose de atenciones electivas y/o programables, no son admisibles ni la entrega de cheques ni de dinero en efectivo como garantías, pero todas las restantes formas de garantía son admisibles y el prestador está obligado a proveer los mecanismos para su adecuado acceso y uso. Los usuarios podrán optar por alguna de estas garantías lícitas y se requiere de su firma para efectos de recibir la atención. Siempre el otorgamiento de garantías de pago será voluntario para el paciente, pero, tratándose de prestaciones electivas, si el prestador, cumpliendo con las instrucciones de la Superintendencia de información a los pacientes, tiene disponible para sus pacientes la posibilidad de constitución de alguna garantía lícita (que no sea cheque o dinero en efectivo) y el paciente no quiere constituirla, el prestador podrá denegar la atención solicitada.

14. ¿Se deberá exigir copia de los documentos firmados, sean estos, letras, pagaré u otros?

Sí, por instrucciones de esta Superintendencia, todos los prestadores deberán dejar registros físicos e informáticos y mantenerlos disponibles hasta por seis meses, junto con entregar copia de los documentos firmados al usuario o a la persona que corresponda.

15. ¿Qué tipo de tarjetas de crédito podrá exigir el prestador para garantizar el pago de atenciones electivas?

La Ley no limita el tipo de Tarjeta de Crédito, por lo tanto podrá ser cualquiera disponible en el mercado financiero, con los resguardos propios de este instrumento comercial.

16. ¿Puede un usuario por su propia voluntad dejar un cheque o dinero como garantía de una atención médica (ambulatoria) y posteriormente llevar el bono y recuperar el cheque o el dinero?

La Ley prohíbe el uso de cheque como mecanismo de garantía para todo tipo de atenciones. Sólo autoriza el cheque voluntariamente dejado en pago de atenciones individualizadas y con monto definido, sea que se hayan realizado o se programen cuando corresponda según el tipo de servicio de que se trate. Este tipo de cheque debe ser emitido al prestador nominado, con fecha, monto y siguiendo la normas tributarias vigentes.

17. ¿La Ley tendrá efecto retroactivo, es decir, si una persona que tuvo una urgencia, puede solicitar que un prestador le devuelva el cheque por una prestación efectuada en años anteriores al 2009?

La Ley no tiene efecto retroactivo sancionatorio y su vigencia, como derecho reclamable por parte del usuario, así como la obligación de cumplimiento para el establecimiento de salud, es a partir de la fecha de su publicación en Diario Oficial. No obstante ello, excepcionalmente, si un prestador solicitó cheque o dinero en garantía antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.394 (20 de noviembre de 2009) por atenciones de urgencia (con riesgo vital o de secuela funcional grave), certificadas así por un médico cirujano, la Superintendencia fiscalizará este reclamo con el solo objeto de instar al prestador a la devolución de la garantía ilícita y fiscalizar si actualmente el prestador cumple la nueva ley estrictamente. La posibilidad de solicitar devolución de garantías exigidas en casos de urgencia con anterioridad a la vigencia de la nueva Ley 20.394, se extiende sólo a aquéllas garantías exigidas hasta seis meses antes de la entrada en vigencia de la Ley N 20.394, esto es, hasta el 20 de mayo de 2009.

18. ¿En el caso de una beneficiario de Fonasa con calidad de indigente que sea trasladado a un Servicio de Urgencia de una clínica privada (por cercanía) y no estando con riesgo vital, habría que firmar documentos para que sea atendido? ¿Quién se hace responsable de la firma de los documentos en cuestión?

Al no corresponder a una atención que implique urgencia con riesgo vital o con secuela funcional grave, el prestador debe aceptar que el acompañante o familiar use alguno de los medios de garantía autorizados por la ley (registro de tarjeta de crédito, pagarés, letras de cambio o pagarés). En caso de tratarse de un diagnóstico de urgencia vital o riesgo de secuela funcional grave, debe ser atendido sin que exista restricción alguna.

Cabe señalar que en el caso de no haber riesgo vital, y por tratarse de un beneficiario con condición de indigente (Fonasa "tramo A"), tiene derecho a ser atendido sin costo alguno en un Hospital Público para efectos de establecer el diagnóstico y su derivación a la Red de Servicios que corresponda a su domicilio particular.

19. ¿Qué le corresponde a la Superintendencia de Salud fiscalizar en materia de la Ley de Cheque en Garantía? ¿Cómo se llevará a cabo dicho procedimiento?

  • Corresponde a la Superintendencia, a través de la Intendencia de Prestadores, fiscalizar a los prestadores de salud en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, respecto de las prohibiciones de exigir cheque o dinero en garantía para todo tipo de atenciones de salud; la prohibición de condicionar las atenciones por urgencia vital o con riesgo de secuela funcional grave, con cualquier tipo de documento de pago.
  • Corresponde a la Superintendencia fiscalizar las modalidades con que la Ley autoriza a los prestadores a efectuar los cobros e instruir acerca de su uso. Para ello se elaboran dos circulares: una dicta instrucciones para la fiscalización de la Ley y la otra establece los criterios y procedimientos que llevará el proceso sancionatorio ante incumplimientos de la norma vigente por parte de los establecimientos y profesionales.

20. ¿Qué sucede si la persona reclama directamente a una Agencia Regional de la Superintendencia por el hecho que un prestador condiciona su atención a la entrega de un cheque en garantía?

Las Agencias de la Superintendencia de Salud poseen facultades delegadas, tanto para la información sobre los distintos contenidos que involucre la Ley, la recepción de solicitudes de fiscalización, así como, para proceder a la investigación del reclamo en coordinación con la Intendencia de Prestadores.

21. ¿En cuánto tiempo se resolverán los reclamos por la solicitud del cheque en garantía?

Depende de cada caso, pero la idea es que se gestiones por una vía de rápida evaluación y resolución mediante un flujo de decisiones que, dando certeza jurídica a las partes, resguarde el principio garantizado en la norma de no condicionar la atención en salud a los usuarios sino sólo según los mecanismos de pago autorizados.

22. Si a un usuario(a) se le solicita el cheque en garantía, en horario hábil o inhábil, ¿Puede contactarse con la Superintendencia para que obligue al prestador a realizar la atención?

En el caso de las urgencias vitales, la competencia de la Superintendencia es la de evitar cualquier condicionamiento a esa atención. En el caso de las prestaciones electivas, su función es evitar que se exijan garantías ilícitas (cheque o dinero en efectivo), pero en este caso se pueden acordar garantías lícitas y el prestador puede denegar la atención si no se otorgaren por el paciente tales garantías lícitas. Ambas funciones fiscalizadoras la Superintendencia las cumple por la vía de la fiscalización de esos hecho y de la aplicación de las sanciones que correspondan, pero carece de atribuciones legales para obligar directamente a un prestador a proporcionar las prestaciones electivas. En todo caso, la Superintendencia trabaja en un concepto y modelo de atención continua en la recepción de reclamos o denuncias, no obstante dependerá de los recursos disponibles la posibilidad de una inspección inmediata o en la comunicación con quienes el prestador disponga como contacto para estos efectos. En estos momentos, la Superintendencia pone a disposición de sus usuarios(as) a través de su portal web el formulario de solicitud de reclamos por cheque en garantía, modalidad a la cual se podrá acceder los 365 días del año.

22. ¿Quién advierte las consecuencias de los medios de garantía, tales como las letras o pagarés, qué ocurre si no se cancelan?

Corresponde informar a cada Prestador, sin perjuicio de las instrucciones que emita la Intendencia de Prestadores obligándolos a informar clara y permanentemente acerca de todos los alcances de la norma.

23. ¿Significa que frente a una urgencia no tendré que cancelar nada, si no me exigen el cheque?

No. El usuario(a) que consulta por una Urgencia que no sea de riesgo vital o con riesgo de secuela funcional grave, debe atenerse a las alternativas de pago que autoriza la legislación nacional, tales como el dinero, cheques,tarjetas de crédito, tarjetas de débito y otras.

Para el caso de un usuario que ingresa por Urgencia Vital o con Riesgo de Secuela Funcional Grave, paga el seguro y es éste quien cobra al usuario según su plan de beneficios y cobertura de prestaciones convenidas.

24. ¿Qué debo saber antes de elegir un prestador, si soy Fonasa o Isapre, para no tener problemas?

En caso de prestaciones programables o electivas, cada usuario(a) deberá consultar las formas de garantía que tiene el prestador disponibles y las coberturas que permite el plan de salud en Fonasa o Isapre con ese prestador.

25. ¿Qué multas se aplicará al prestador si me solicita el cheque en garantía?

  • La Multa puede ir de 10 a 1000 UTM ($ 368.863 a $ 36.863.000, según la UTM vigente en noviembre de 2009)
  • En el caso de los Prestadores Institucionales, la sanción puede ser, además, la eliminación del Registro de Prestadores Acreditados.
  • En el caso de los Prestadores Individuales, la sanción puede ser suspensión de hasta 180 días para otorgar las GES (Garantías Explícitas en Salud del Régimen AUGE) y en la MLE (Modalidad Libre Elección del FONASA)
  • En el caso de reincidencia dentro de 12 meses, corresponde una multa desde dos hasta cuatro veces el monto de la multa aplicada por dicha infracción.

26. ¿En caso de urgencia vital, también debo firmar pagaré o existirá algún representante que firme por el paciente que está en dicha situación?

La atención de urgencia no puede condicionarse de ninguna manera, ni puede hacerse ninguna exigencia de garantía. Simplemente debe otorgarse. Posteriormente, pagará el seguro (Fonasa o Isapre) en la forma que regula la Ley y éste demandará al asegurado de acuerdo a plan de salud o cobertura de prestaciones la devolución de ese pago.

27. Si tengo dudas respecto a este tema, dónde puedo hacer preguntas y/o recibir orientación?

En la Superintendencia de salud a través de su portal web www.supersalud.cl, en el Call Center 836 9000 o en los teléfonos de sus Agencias Regionales a lo largo de todo el país. En forma presencial en cada una de las Agencias en las capitales regionales.

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