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Alzas en planes de Isapres, Superintendencia resolverá estos reclamos

Cada año las isapres tienen la facultad de revisar los contratos de salud y modificar el precio base del plan del afiliado, a esto se le llama adecuación del contrato. La Isapre debe presentar una propuesta mediante carta certificada enviada con 3 meses de anticipación al mes de cumplimiento de la anualidad contractual (mes en que se firmó el contrato). Para el período de las anualidades comprendidas entre julio 2014 y junio 2015 la Superintendencia de Salud resolverá los reclamos que se reciban directamente en la Institución, aplicando los criterios ya definidos por las Cortes de Apelaciones en los fallos judiciales.

Derecho a recibir una carta informativa con alza del plan de salud con anticipación

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La Isapre deberá comunicar a cada afiliado el alza del precio base del plan de salud a través de una carta certificada enviada con 3 meses de anticipación al cumplimiento de la anualidad del contrato. Además, tiene que ofrecer un plan alternativo que se asemeje al actual.

Es importante mantener actualizado el domicilio en la Isapre, para recibir oportunamente las comunicaciones que ésta le remita.

Opciones que tiene un afiliado luego de conocer el alza del precio base de su plan de salud:

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a) Aceptar la propuesta de alza de precio comunicada por la Isapre, es decir, mantener el plan con los mismos beneficios e iguales coberturas, pero a un precio mayor. Si el afiliado no manifiesta su disconformidad expresamente, se entiende que acepta la propuesta de la Isapre en el sentido de aumento del precio base.


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b) Cambiar de plan dentro de la misma Isapre a uno que se ajuste de mejor forma a su cotización actual.


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c) Ponerle término al contrato para cambiarse de Isapre (siempre que la nueva Isapre lo acepte con las patologías preexistentes que cotizante y su grupo familiar puedan tener informadas en la Declaración de Salud que deberá llenar para esos efectos), o incorporarse al Fonasa. Para desafiliarse el afiliado debe presentar una carta firmada ante la Isapre en la que manifieste su intención de poner término al contrato de salud.


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d) Reclamar ante la Superintendencia de Salud hasta el último día hábil del mes de cumplimiento de la anualidad del contrato del afiliado, solicitando expresamente se revise y resuelva el alza propuesta por la Isapre. Si dentro del plazo que indica la carta el afiliado no manifiesta su disconformidad antes esta Superintendencia, se entenderá que está conforme con el alza que aplicará la Isapre.


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e) Recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia e interponer un recurso de protección por el alza comunicada.

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Datos útiles

Nuestra tarea en el marco de alza de precio base

Bajada

La Superintendencia de Salud fiscaliza el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del DFL Nª1, de 2005, de Salud, que regula las alzas de precios de las Isapres, pudiendo dejar sin efecto aquellas modificaciones de precio que no se ajusten a la ley.

Proceso de adecuación de Contratos

Bajada

Período julio 2014 - junio 2015, que da cuenta de sus implicancias en los precios base de los planes de salud y en la cartera de beneficiarios.

Adecuación de contrato por alza de precio base

Corresponde a la facultad de la isapre de revisar los contratos de salud de manera anual, la que se realiza en el mes de suscripción. La isapre sólo puede proponer modificar el precio base del plan, en condiciones generales que no importen discriminación entre los afiliados de un mismo plan. Las revisiones no podrán tener en consideración el estado de salud del afiliado y beneficiario. El proceso de adecuación anual afecta sólo a los planes de salud individuales que se encuentran expresados en pesos o UF. Por lo tanto, excluye planes grupales y planes individuales expresados al 7%.

Contrato de Salud Previsional

Es el acuerdo entre el afiliado y su isapre. Se expresa a través de documentos formales que establecen los derechos y obligaciones de las partes además de los beneficios y precios del Plan de Salud.

ISAPRES

Son instituciones privadas que captan la cotización obligatoria de los trabajadores y pensionados que libre e individualmente han optado por afiliarse a ellas, otorgando servicios de financiamiento de prestaciones de salud y subsidios por incapacidad laboral para los afiliados y sus beneficiarios.

Plan de Salud

Es el plan donde se estipulan en forma detallada el precio, las prestaciones y beneficios a cuyo financiamiento se obliga la Isapre según las condiciones particulares que correspondan.

Reclamo

Es la presentación escrita sobe cualquier situación que a juicio del beneficiario constituya una irregularidad o incumplimiento en que haya incurrido el Fonasa o una Isapre.