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Mediación por daños en la atención de salud con Prestadores Privados
De acuerdo a la Ley N° 19.966, toda persona que a consecuencia o con ocasión de una atención o prestación de salud mal otorgada haya sido afectada -sufriendo un daño físico, psíquico o moral-, antes de iniciar una acción judicial en contra del profesional que la atendió o del establecimiento que corresponda, debe primero someter su reclamo a un procedimiento de MEDIACIÓN.
¿Qué es la Mediación?
La Mediación es un procedimiento que permite buscar alternativas de solución a los conflictos que se presentan entre personas e instituciones, a través de un diálogo directo y colaborador que es guiado por un Mediador. Su objetivo es alcanzar una solución extrajudicial que permita compensar el daño producido a consecuencia o con ocasión de la atención de salud. Esta compensación puede consistir -por ejemplo- en una explicación del personal de salud, la realización de nuevas prestaciones asistenciales, el pago de indemnizaciones o una combinación de ellas.
Para la mediación, la persona afectada no necesita ser representada por un abogado, no obstante, las partes pueden ser asistidas por terceros o representadas por un apoderado o representante legal con facultad expresa de transigir (tomar decisiones).
Los pasos de la Mediación
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La persona afectada presenta por escrito una Solicitud de Mediación ante la Superintendencia de Salud, a través de un formulario disponible en sus oficinas centrales y Agencias Regionales, identificando claramente las partes en conflicto (reclamante y prestador), el motivo del reclamo y las peticiones concretas que desea formular al establecimiento o profesional cuestionado.
Más información. -
El reclamante debe proponer 5 nombres de posibles mediadores, elegidos de entre los que integran el Registro de Mediadores de la Superintendencia.
Ver registro. - La Superintendencia comunica el reclamo al establecimiento o profesional cuestionado y le informa de la nómina de 5 mediadores propuesta por el reclamante, a fin de que designe uno de ellos.
- Si no hay acuerdo en la designación del mediador o el prestador no escoge un mediador de la nómina de 5 mediadores propuesta por el reclamante en el plazo establecido (3 días hábiles), se entenderá fracasada la mediación, lo que será certificado por la Superintendencia. Con este certificado, el reclamante podrá recurrir ante los Tribunales de Justicia para interponer una acción judicial, adjuntando dicho certificado.
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Si hay acuerdo entre el reclamante y el establecimiento o profesional cuestionado:
Las partes en conflicto deberán pagar los honorarios del mediador designado de común acuerdo por ellos*.
Se inicia el proceso con sesiones o audiencias a las que asisten ambas partes y el mediador. Este proceso durará hasta sesenta días y puede extenderse por un máximo de sesenta días más.
* El arancel máximo que pueden cobrar los mediadores inscritos en el Registro de mediadores con Prestadores Privados de la Superintendencia de Salud, es el siguiente:
$214.000, si el procedimiento de mediación se completa dentro de 60 días corridos desde la primera citación al prestador reclamado.
$71.000 adicionales, si las partes acuerdan prorrogar el plazo inicial hasta un máximo de 120 días según lo previsto en la Ley. - El proceso finaliza cuando el mediador levanta una Acta firmada por las partes involucradas, en la que consta el término del procedimiento de mediación y la causal de éste.
Datos útiles
Nuestra tarea
Bajada
La Superintendencia de Salud, administrar el proceso de mediación de los conflictos que surjan entre pacientes y Prestadores Privados (médicos, clínicas, hospitales). Esta función se cumple a través de mediadores acreditados que conforman el Registro de Mediadores de la Superintendencia.
Atribuciones de la Superintendencia en el proceso de Mediación
Bajada
- Tomar conocimiento de si se ha alcanzado o no acuerdo al finalizar el proceso de mediación.
- Tramitar e investigar, en caso necesario, los reclamos escritos que presenten las partes en contra del mediador, por incumplimiento e infracciones de la Ley y su reglamento.
Tenga presente que:
Bajada
La Superintendencia no tiene atribuciones para intervenir en el procedimiento ni en el acuerdo a que lleguen las partes en la mediación; materias en que éstas, acompañadas por el mediador, tienen amplia libertad. Tampoco puede revisar ni pronunciarse acerca del resultado de la mediación.
Mediación por daños en la Atención de Salud con Prestadores Públicos
Bajada
Si el problema que lo afecta se relaciona con establecimiento públicos* -hospitales, consultorios, postas y/o sus funcionarios-debe dirigir su reclamo al Consejo de Defensa del Estado (CDE) www.cde.cl, organismo que por Ley es responsable del proceso de mediación con prestadores del sistema público de salud. La gestión del CDE la realizan sus propios abogados/as -sin mediadores externos- y el trámite es sin costo para el reclamante.
Prestaciones de salud
Corresponde a las prestaciones necesarias que se requieren para el tratamiento o diagnóstico de una determinada patología.
Prestador de salud
Corresponde a cualquier persona natural o jurídica, establecimiento o institución, que se encuentre autorizada para otorgar prestaciones de salud, tales como: consulta, consultorio, hospital, clínica, centro médico, centro de diagnóstico terapéutico, centro de referencia de salud, laboratorio y otros de cualquier naturaleza, incluidas ambulancias y otros vehículos adaptados para atención extrahospitalaria.
Prestador Institucional de Salud
Corresponde a cualquier establecimiento que se encuentre autorizado para otorgar prestaciones de salud, tales como: consultorio, hospital, clínica, centro médico, centro de diagnóstico terapéutico, centro de referencia de salud, laboratorio y otros, incluidas ambulancias y otros vehículos adaptados para atención extrahospitalaria.
Prestador Privado de Salud
Corresponde a los profesionales de la salud, centros médicos, laboratorios, hospitales y clínicas privadas a través de los cuales se otorgarán las prestaciones de salud, dependiendo de si éstas son ambulatorias u hospitalizadas.