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La atención médica no puede ser condicionada a un cheque en garantía

El prestador de salud debe entregarte sus servicios de urgencia sin excepción

El paciente que llega a un servicio de urgencia en situación de riesgo vital debe ser atendido inmediatamente. Su atención no puede ser supeditada de modo alguno a la exigencia de un cheque, de dinero o cualquier otro medio de pago por esas prestaciones. La ley Nº 20.394 prohíbe y sanciona al servicio médico que no atiende a un paciente en riesgo vital. Lo mismo ocurre en caso de prestaciones programadas, la diferencia está que en este caso sí te podrían solicitar la firma de un pagaré. Recuerda, el prestador que niega o restringe una atención de urgencia a la entrega de un cheque en garantía o dinero en efectivo, está actuando en contra de la ley y este hecho puede ocasionarle importantes sanciones. En ese caso tu tienes la posibilidad de presentar un reclamo ante la Superintendencia.

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Datos útiles

Nuestra tarea

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Nuestra Superintendencia es la entidad encargada de fiscalizar a los prestadores de salud del país en el cumplimiento de las normas que prohíben toda clase de garantías y condicionamientos en las atenciones de urgencia. Asimismo, fiscalizará la prohibición de exigir cheques o dinero en garantía del pago tratándose de las prestaciones electivas o programadas. A través de la Intendencia de Prestadores se controlará el comportamiento que tienen los prestadores individuales (todos los profesionales de la salud) e institucionales (hospitales, clínicas, centros médicos) tanto públicos como privados.

Atención continua

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La Superintendencia ha implementado un sistema de atención continuo y expedito para recibir y resolver los reclamos sobre esta materia. De esta manera, los usuarios podrán reclamar el incumplimiento de esta ley utilizando las siguientes modalidades:

 

 

  • Presencialmente: complete el formulario para imprimir y llévelo a las oficinas de la Superintendencia de Salud en Santiago, ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, Edificio Santiago Downtown Torre 2, Atención de Público local 12, Santiago, Chile - Metro La Moneda. El horario de atención es de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas y los viernes de 8:30 a 15:00 horas; o bien en las respectivas " Agencias Regionales ".

 

  • Telefónicamente: además si necesitas hacer consultas puedes comunicarte telefónicamente en la Región Metropolitana al 836 9000. (horario de atención es de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas; y los viernes de 8:30 a 15:00 horas. O bien en las respectivas "Agencias Regionales".

¿Y si el paciente no presenta una urgencia vital ?

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Cuando la prestación es electiva o programada , tampoco se puede exigir cheque o dinero como garantía del pago de las prestaciones, pero el prestador solicitará otros medios, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores,  letras de cambio o pagarés. 

Puedes ser Guardián del sistema de salud

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Es importante que cada usuario del sistema de salud vigile y ponga su mirada sobre los incumplimientos que ocurren en los servicios  de salud, logrando  convertirnos en un guardián en red.  Es importante ¡haz tu reclamo!

Cheque en garantía

Documento solicitado por el prestador para asegurar el cumplimiento en el pago de las atenciones médicas que le serán otorgadas al paciente.

Emergencia o Urgencia

Es toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para una persona, de no mediar atención médica inmediata e impostergable. La condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia debe ser determinada por el diagnóstico efectuado por un médico cirujano en la unidad de urgencia pública o privada en que la persona sea atendida, lo que deberá ser certificado por éste.

Hospitalización

Corresponde a la permanencia de un paciente en un establecimiento asistencial, llámese Hospital (público o privado), por prescripción médica, ocupando una cama y cumpliéndose además la condición de pernoctar.

Paciente estabilizado

Es el paciente que, habiendo estado o estando en una situación de emergencia o urgencia, se encuentra en estado de equilibrio de sus funciones vitales, de modo que, aún cursando alguna patología no resuelta o parcialmente solucionada, está en condiciones de ser trasladado, dentro del establecimiento o a otro centro asistencial o a su domicilio, sin poner en riesgo su vida o la evolución de su enfermedad. La estabilización del paciente deberá certificarse en la misma forma y documentos que la certificación de estado de emergencia o urgencia, dejando constancia de la fecha y hora de la misma.

Prestador Institucional de Salud

Corresponde a cualquier establecimiento que se encuentre autorizado para otorgar prestaciones de salud, tales como: consultorio, hospital, clínica, centro médico, centro de diagnóstico terapéutico, centro de referencia de salud, laboratorio y otros, incluidas ambulancias y otros vehículos adaptados para atención extrahospitalaria.

Urgencia o emergencia vital

Es toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, de no mediar atención médica inmediata e impostergable al ingreso a un establecimiento de salud.