Buscar temas

Atención inmediata para urgencia vital

¡Un imprevisto que todos podemos sufrir!

Un Infarto al corazón, un accidente de tránsito grave, una caída de altura con daños complicados o extensas quemaduras en el cuerpo son algunas de las urgencias vitales que a cualquiera de nosotros puede sorprender en cualquier momento de la vida. Todas estas condiciones podrían eventualmente llevar a la muerte o provocar una secuela funcional grave. Por lo tanto, la atención médica ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable. Ninguna institución de salud puede negarle la atención rápida a una urgencia vital ni exigir dinero, cheque o documento en garantía para otorgarla.

Versión descargableVersión descargable

Datos útiles

Nuestra tarea

Bajada

Nuestra Superintendencia fiscaliza a los prestadores públicos y privados respecto a la notificación de urgencia vital GES, es decir, cuando han recibido una persona en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, que requiere de hospitalización inmediata.

Fiscalizamos a Fonasa e Isapres en lo que se refiere a Cobertura de Atenciones de Urgencia, para que éstas cubran los gastos, correspondientes a la condición de salud de urgencia, hasta que la persona se encuentre estabilizada (los pagos deben ajustarse al plan de salud o al arancel, dependiendo si el afiliado pertenece a Isapre o Fonasa).

Fiscalizamos también el cumplimiento de la Ley que ordena que ante una urgencia vital no se puede exigir dinero, cheque u otros documentos en garantía.

Pasos a seguir en caso de una urgencia vital

Bajada

1. La condición de Urgencia vital, deberá ser certificada por escrito y firmada por un médico cirujano de la unidad de urgencia pública o privada, en el cual la persona afectada esté siendo atendida.

2. Se debe completar un formulario diseñado para este fin.

Cuáles son los beneficios que debes recibir

Bajada.

  • Acceder a un préstamo -otorgado por Fonasa o isapre- en cuotas iguales y sucesivas, con vencimientos mensuales, que no superen el 5% de los ingresos del afiliado para pagar la atención de urgencia brindada.
  • No se puede exigir dinero, cheques, pagarés u otros instrumentos financieros o condicionar de cualquier otra forma la atención de urgencia.

Certificación de estado de emergencia o urgencia

Es la declaración escrita y firmada por un médico cirujano en una unidad de urgencia, pública o privada, dejando constancia que una persona se encuentra en condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia y su diagnóstico probable. Dicha constancia deberá dejarse en un documento y/o "Ficha Clínica" y/o "Dato de Atención de Urgencia" que contendrá además al menos los siguientes datos: nombre completo del paciente, su RUT y situación previsional en materia de salud, motivo de consulta, diagnóstico probable, fecha y hora de la atención.

Crédito legal, préstamo por atención de urgencia

Crédito otorgado por la Isapre o el Fonasa por prestaciones en caso de urgencia vital o secuela funcional grave.

Paciente estabilizado

Es el paciente que, habiendo estado o estando en una situación de emergencia o urgencia, se encuentra en estado de equilibrio de sus funciones vitales, de modo que, aún cursando alguna patología no resuelta o parcialmente solucionada, está en condiciones de ser trasladado, dentro del establecimiento o a otro centro asistencial o a su domicilio, sin poner en riesgo su vida o la evolución de su enfermedad. La estabilización del paciente deberá certificarse en la misma forma y documentos que la certificación de estado de emergencia o urgencia, dejando constancia de la fecha y hora de la misma.

Pago Asociado a Atención de Emergencia para afiliados al Fonasa

Es la atención o conjunto de prestaciones que se otorga a una persona, desde que su condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia ha sido debidamente certificada por un médico cirujano en una unidad de urgencia privada, hasta que el paciente se encuentre estabilizado.