Para conocer el estado de su cuenta corriente individual de excedentes de cotización, el afiliado deberá solicitar dicha información directamente a la Institución de Salud.
La cotización legal para salud para un trabajador activo (dependiente, independiente o imponente voluntario) corresponde a un 7% de la remuneración o renta imponible con un tope de 74,3 UF (Unidades de Fomento).
Los excesos de cotización producidos deben ser devueltos por la Isapre a sus afiliados antes del 30 de abril de cada año, para el saldo acumulado al 31 de diciembre del año anterior.
Cuando el cotizante no ha completado un año de beneficios en la isapre. Para materializar el término de contrato anticipado por mutuo acuerdo, las partes ( isapre y cotizante) deben firmar un documento donde conste inequívocamente la intención de ponerle término a dicho contrato. Para tal efecto, las partes podrán utilizar la carta de desafiliación debidamente autorizada por la isapre.
Aquellos cotizantes que están afiliados al Fonasa, al incorporar una carga legal la cotización obligatoria para salud del 7% se mantiene constante. Luego, aquellos cotizantes que están afiliados a una Isapre, al incorporar una carga legal o médica la cotización podrá aumentar. Si usted está en una isapre y pactó un precio equivalente al 7% de su remuneración o renta imponible, no aumentará el precio al ingresar una carga.
Si un afiliado de Isapre fallece, sus excedentes de cotizaciones pueden ser utilizados sólo por sus herederos, entendiéndose por éstos, "masa hereditaria".