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¿En qué casos no se exigen todos los requisitos para el pago de una licencia médica?
En los casos de trabajadores contratados por día, turnos o jornadas y los que cuya incapacidad laboral es causada por un accidente.
La primera excepción se aplica a los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas quienes deberán contar, además del período mínimo de afiliación de 6 (seis) meses, con a lo menos un mes de cotizaciones dentro de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia. (art. 4° del D.F.L. 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
La segunda excepción indica que no se requerirán los períodos que establece el artículo 4° antes mencionado para tener derecho a subsidio, si la incapacidad laboral es causada por un accidente.