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Para Aseguradoras

Resolución Exenta IF/N° 49

Acoger parcialmente el recurso de reposición deducido por Isapre Nueva Masvida, en contra de la Circular IF/N°423, de 2 de febrero de 2023, sólo en cuanto se reemplaza en el segundo párrafo del punto III VIGENCIA, el vocablo "febrero" por "marzo" y el término "marzo" por "abril", quedando su texto como sigue: "Los campos incluidos en la presente circular, deberán ser incorporados en los archivos de contratos y de cotizantes y cargas a partir del mes de marzo de 2023, cuyo primer envío a esta Superintendencia debe realizarse al día 10 de abril de 2023.

Acoger parcialmente el recurso de reposición deducido por Isapre Nueva Masvida, en contra de la Circular IF/N°423, de 2 de febrero de 2023, sólo en cuanto se reemplaza en el segundo párrafo del punto III VIGENCIA, el vocablo "febrero" por "marzo" y el término "marzo" por "abril", quedando su texto como sigue: "Los campos incluidos en la presente circular, deberán ser incorporados en los archivos de contratos y de cotizantes y cargas a partir del mes de marzo de 2023, cuyo primer envío a esta Superintendencia debe realizarse al día 10 de abril de 2023.

Acoger parcialmente el recurso de reposición deducido por Isapre Nueva Masvida, en contra de la Circular IF/N°423, de 2 de febrero de 2023, sólo en cuanto se reemplaza en el segundo párrafo del punto III VIGENCIA, el vocablo "febrero" por "marzo" y el término "marzo" por "abril", quedando su texto como sigue: "Los campos incluidos en la presente circular, deberán ser incorporados en los archivos de contratos y de cotizantes y cargas a partir del mes de marzo de 2023, cuyo primer envío a esta Superintendencia debe realizarse al día 10 de abril de 2023.

14 de febrero de 2023

Acoger parcialmente el recurso de reposición deducido por Isapre Nueva Masvida, en contra de la Circular IF/N°423, de 2 de febrero de 2023, sólo en cuanto se reemplaza en el segundo párrafo del punto III VIGENCIA, el vocablo "febrero" por "marzo" y el término "marzo" por "abril", quedando su texto como sigue: "Los campos incluidos en la presente circular, deberán ser incorporados en los archivos de contratos y de cotizantes y cargas a partir del mes de marzo de 2023, cuyo primer envío a esta Superintendencia debe realizarse al día 10 de abril de 2023.
Acoger parcialmente el recurso de reposición deducido por Isapre Nueva Masvida, en contra de la Circular IF/N°423, de 2 de febrero de 2023, sólo en cuanto se reemplaza en el segundo párrafo del punto III VIGENCIA, el vocablo "febrero" por "marzo" y el término "marzo" por "abril", quedando su texto como sigue: "Los campos incluidos en la presente circular, deberán ser incorporados en los archivos de contratos y de cotizantes y cargas a partir del mes de marzo de 2023, cuyo primer envío a esta Superintendencia debe realizarse al día 10 de abril de 2023.
Resolución Exenta IF/N° 49

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Acoger parcialmente el recurso de reposición deducido por Isapre Nueva Masvida, en contra de la Circular IF/N°423, de 2 de febrero de 2023, sólo en cuanto se reemplaza en el segundo párrafo del punto III VIGENCIA, el vocablo "febrero" por "marzo" y el término "marzo" por "abril", quedando su texto como sigue: "Los campos incluidos en la presente circular, deberán ser incorporados en los archivos de contratos y de cotizantes y cargas a partir del mes de marzo de 2023, cuyo primer envío a esta Superintendencia debe realizarse al día 10 de abril de 2023.
Acoger parcialmente el recurso de reposición deducido por Isapre Nueva Masvida, en contra de la Circular IF/N°423, de 2 de febrero de 2023, sólo en cuanto se reemplaza en el segundo párrafo del punto III VIGENCIA, el vocablo "febrero" por "marzo" y el término "marzo" por "abril", quedando su texto como sigue: "Los campos incluidos en la presente circular, deberán ser incorporados en los archivos de contratos y de cotizantes y cargas a partir del mes de marzo de 2023, cuyo primer envío a esta Superintendencia debe realizarse al día 10 de abril de 2023.
Acoger parcialmente el recurso de reposición deducido por Isapre Nueva Masvida, en contra de la Circular IF/N°423, de 2 de febrero de 2023, sólo en cuanto se reemplaza en el segundo párrafo del punto III VIGENCIA, el vocablo "febrero" por "marzo" y el término "marzo" por "abril", quedando su texto como sigue: "Los campos incluidos en la presente circular, deberán ser incorporados en los archivos de contratos y de cotizantes y cargas a partir del mes de marzo de 2023, cuyo primer envío a esta Superintendencia debe realizarse al día 10 de abril de 2023.